30 abril 2015

Escrito interpuesto por el Comité de Empresa ante el Tribunal Supremo

Como ya sabéis, el Tribunal Supremo, ha tenido a bien concedernos el aplazamiento que solicitábamos en el escrito presentado el pasado 27 de abril. La noticia la hemos recibido por teléfono y tampoco se nos han facilitado los pormenores, pero nos costa que ha sido complicado. Teniendo en cuenta el puente del fin de semana, y que en Madrid se convierte en acueducto, esperamos conocer la próxima semana, los detalles del aplazamiento. Pero vaya desde aquí, nuestro agradecimiento a las personas que en Madrid han realizado las gestiones que han llevado este asunto a buen puerto.

De momento estamos satisfechos con el aplazamiento, ya que nos permite continuar con el proceso, y que esto no se nos caiga, lo que impediría la aplicación del Plan Laboral y las  consecuencias que de esto se derivarían.

El escrito fue presentado en nombre de la casi totalidad de la comisión negociadora, y firmado por los abogados de las respectivas partes, además de la empresa. Y dice que:

Les ha sido notificada Providencia de fecha 8 de abril de 2015, por la que se comunica que dadas las características de la cuestión planteada y su trascendencia, procede su debate por la Sala en Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalando para la celebración del mismo el día trece de mayo de 2015, convocándose a todos los Magistrados de la Sala. 

Por medio del presente escrito y de mutua acuerdo solicitan el aplazamiento y suspensión temporal del recurso a fin de poder suscribir ante esa Sala acuerdo transaccional en base a los siguientes hechos 

Con fecha 7 de octubre de 2014 se aprobó acuerdo colectivo de naturaleza estatutaria por el que se aprobaba el plan social anexo a] plan de viabilidad de SNIACE, S.A., VISCOCEL, S.L. Y CELL TECH, S.L., sociedades todas ellas concursadas, para su aprobación por la administración concursal, la junta de acreedores y el juzgado de lo mercantil en el que se tramitan los procedimientos concursales de la citadas sociedades. (Copia del citado documento obra en las actuaciones).

Tanto la administración concursal como la junta de acreedores han procedido a aprobar el convenio propuesto por la empresa, estando pendiente de que por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid se dicte la correspondiente resolución que dando por aprobado el convenio propuesto por las empresas concursadas.

Conforme lo acordado en el citado acuerdo de 7 de octubre en su estipulación cuarta, apartado 2°, una vez sea aprobado por la junta de acreedores el citado acuerdo por el que se acuerda revertir el ERE objeto del presente procedimiento pasando a ser considerado un ERTE para la plantilla subsistente a esa fecha, se presentará, en forma de convenio transaccional, para su homologación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 235, aparatado 4°, por el órgano jurisdiccional en que se encuentre tramitando el recurso para que, si por dicho órgano no se aprecia lesión grave para alguna de las partes, fraude de Ley o abuso de derecho, y se ponga fin al litigio mediante el correspondiente Auto.

Para poder proceder a suscribir y homologar judicialmente ante esa Excelentísima Sala el citado convenio transaccional es preceptivo, entre otras condiciones contenidas en el propio pacto, que por el Juzgado de lo Mercantil se dicte resolución por la que tenga por aprobado el convenio propuesto a los acreedores al alcanzar las mayorías preceptivas alzando el concurso de acreedores y que Ja empresa convoque junta extraordinaria de accionistas a fin de que se apruebe y verifique la ampliación de capital propuesta para poder financiar la reanudación de actividades de la empresa, así como el cumplimiento de las restantes condiciones suspensivas contenidas en el acuerdo laboral antedicho.

Lamentablemente, la tramitación concursal, entre otras circunstancias, no se ha verificado en los tiempos previstos por lo que nos vemos en la necesidad de solicitar de esa Sala una suspensión del trámite de resolución del recurso hasta en tanto se cumplan las condiciones necesarias para elevar a definitiva la transacción pre-acordada.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICAMOS A LA EXCELENTÍSIMA SALA que admitido que sea el presente escrito y a la vista de las manifestaciones que en el mismo se contienen, se aplace y suspenda, en la medida de lo posible, la tramitación del recurso de casación interpuesto, por tiempo necesario para que el acuerdo alcanzado el 7 de octubre de 2014 pueda ser homologado como convenio transaccional ante esa Sala de lo Social, una vez se cumplan las condiciones expuestas.