21 febrero 2015

Los trabajadores eligen la opción que no disminuye su indemnización.


A la vista del resultado de la asamblea, no parece que sea muy difícil entender lo que han votado los trabadores de Sniace. Lo que se desprende de algún titular de prensa lo reduce a que “aceptamos retrasar hasta 5 años el cobro total de la deuda” o que la deuda no existe “porque solo a afecta a los mandos cuyo salario supera los 1.900 euros y algunos de los trabajadores jubilables”. 

No lo entendemos, no refleja la realidad, ni lo que se ha explicado en el trascurso de la asamblea. La realidad es que el primer objetivo del comité y de los trabajadores, es utilizar el porcentaje que representan los, aproximadamente, 10 millones en que está valorada nuestra deuda y, con ello, posicionarnos de cara a la junta, por la continuidad de Sniace. Para posibilitar en la medida de nuestra representación que se alcance la mayoría necesaria, que permita salvar el Concurso, sin cuyo requisito Sniace estaría abocada a la liquidación en la fecha de la junta. Y esto se habría acabado”. Por tanto debemos ser conscientes de que debemos ejercer ese derecho.

Una vez readmitidos, esta decisión no afectaría a todos por igual, ya que para la gran mayoría de la plantilla, (los que vuelven a trabajar), desaparecerá la deuda ya que solo se les adeudaría la paga extraordinaria (hasta 1.935 euros), que pagaría el FOGASA. En el caso de los trabajadores jubilables, ya explicamos como se ven afectados los tres casos que se dan en Sniace: los incluidos en contrato de relevo y los que se acojan a la póliza, no se verán afectados, estos últimos porque su deuda se incorporaría a dicha póliza. Los únicos realmente afectados, son los que se jubilan por sus medios y DEBEN COBRAR LA INDEMNIZACIÓN EN SU TOTALIDAD.

La adhesión es individual, pero el comité, de acuerdo con la Notaria, pretende utilizar los poderes que los trabajadores otorgaron a los abogados de los sindicatos y al despacho de Juan Cortes. Aquellos trabajadores que no presentaron demanda, o lo hicieron de forma individual, deberán formalizar su adhesión en la notaría si tuvieran deuda ordinaria. Es importante adherirse, ya que “aquellos acreedores que no se pronuncien por una de las propuestas se les aplicará automáticamente la segunda opción”, lo que supone un 90% de quita y el pago del 10% restante, al tercer año.

Tanto en la asamblea celebrada con los compañeros que se jubilan sin pasar por la póliza, como en la general celebrada el viernes, el comité ha trasmitido toda la información de la que dispone, y recomendado la propuesta que consideramos (comité y asesores), menos mala de las tres: la denominada “crédito participativo”, porque no supone ninguna quita, y el cobro de la deuda es total. En el mejor de los casos en 10 años y en el peor en quince.

Vamos a repetir en qué consisten las tres propuestas, porque parece que hay alguien interesado en sacarlo todo de contexto, y presentarlo como que aquí nadie va a cobrar nada hasta dentro de 15 años. Para que lo tengáis claro, volvemos recurrir al ejemplo que pusimos en la asamblea: un trabajador tiene como crédito ordinario 10.000 euros.

Este trabajador escoge la opción número uno, de las tres presentadas por la empresa, que dice lo siguiente: 
  1. Los titulares de los créditos ordinarios que se acojan a esta propuesta verán reducido su crédito en un 50%, realizándose el pago del 50% restante con dos años de carencia, y una espera posterior de siete años, sin devengo de intereses, y con el siguiente calendario: Año 3 = 5%, Año 4 = 10%, Año 5 = 10%, Año 6 = 15%, Año 7 = 15%, Año 8 = 20%, Año 9 = 25%.
Los 10.000 euros se reducirían a 5.000 y, en función de los plazos que figuran en la propuesta, tardaría 7 años en cobrarlos.

Si el trabajador se acoge a la segunda opción

  1. Los titulares de estos créditos verán reducida su cuantía en un 90%, pagándose el 10% restante en el Año 3. Esta propuesta será de aplicación a aquellos acreedores que se adhieran a ella y a los que no ejerciten su derecho a optar pero se vean afectados por su aprobación.

Con esta opción, se volatizarían 9.000 euros y los 1000 restantes los cobraría en su totalidad al tercer año.

La tercera, la que hemos explicado en las asambleas y es, a nuestro entender, la menos perjudicial, dice lo siguiente:
  1. La presente propuesta tiene carácter alternativo a las anteriores (artículo 100.2 LC) y supone la conversión del crédito ordinario en un Préstamo Participativo en los términos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto Ley 7 /1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.   
  1. Cálculo y Liquidación de intereses.
El préstamo generará un interés variable en función del beneficio obtenido por el Grupo Sniace en el ejercicio de su actividad. El interés variable se determinará sobre el resultado consolidado del periodo, excluyendo de este, i) resultados procedentes del deterioro y resultados por operaciones del inmovilizado, ii) quitas como resultado del concurso de acreedores y iii) los gastos financieros derivados de los propios intereses calculados en esta propuesta, siendo el tipo de: i) hasta cinco millones de euros de resultado de explotación consolidado, el Euribor a doce meses más cincuenta puntos básicos, ii) hasta quince millones de euros de resultado de explotación consolidado, el Euribor a doce meses más cien puntos básicos y iii) a partir de quince millones de euros de resultado de explotación consolidado el Euribor a doce meses más doscientos puntos básicos.

La base de cálculo de los intereses, será el principal que se tenga de deuda al 3 I de diciembre del ejercicio al que se refiera.

En cualquier caso, la suma de los intereses a pagar a los titulares de préstamos participativos nunca podrá exceder del 5% de los Flujos de Efectivo consolidados de las actividades de explotación. Si esta suma fuera mayor, se prorrateará el 5% de los Flujos de Efectivo generados por dichas operaciones entre los importes de principal que se adeuden a 31 de diciembre del ejercicio al que se refiera.
 
Amortización de los préstamos participativos.
 
  1. El préstamo participativo se extinguirá cuando se produzca la plena satisfacción del mismo por su pago íntegro, de acuerdo con las condiciones establecidas para su amortización, fijándose como plazo máximo para su amortización el de quince años. 
  2. Desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el Convenio y hasta que se alcanzare el pago total del importe de los créditos que se acojan a la presente opción, se destinará a su amortización el 33% del cash flow consolidado libre de caja (neto por tanto del pago del Impuesto sobre Sociedades), una vez atendidos los pagos concursales, que de forma eventual, arroje la compañía anualmente.

    Las cantidades destinadas a la amortización de los préstamos participativos según lo previsto en los apartados anteriores, se prorratearán entre los titulares de préstamos participativos a fin de determinar la cuota correspondiente a cada titular.

    1. Llegado el décimo año desde el inicio del concurso, y si no se hubiera completado la amortización del préstamo participativo, se atenderá a partir del undécimo el importe restante del principal mediante pago directo en los siguientes cinco años en cinco cuotas de acuerdo al siguiente calendario:

    Año 11                 20% del importe restante de principal no atendido al final del año 10

    Año 12                 20% del importe restante de principal no atendido al final del año 10

    Año 13                 20% del importe restante de principal no atendido al final del año 10

    Año 14                  20% del importe restante de principal no atendido al final del año 10

    Año 15                 20% del importe restante de principal no atendido al final del año 10

      Condiciones.

      Aquellos acreedores titulares de deudas que posean garantías personales de cualquier tipo otorgadas por sociedades del Grupo Sniace y se sometan a la presente "Propuesta 3ª", mantendrán la garantía personal, afianzando el garante, con carácter solidario y renunciando a los beneficios de excusión y división, tanto las cuotas que se devenguen y una vez se devenguen de conformidad con lo establecido en los puntos anteriores, así como la amortización íntegra del préstamo participativo en las condiciones establecidas anteriormente.

      Devengo y medios de pago.

      La amortización del préstamo participativo, según las condiciones establecidas con anterioridad, tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

      Pago.

      Se realizará los pagos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el acreedor reconocido como tal.

      Como decimos, esta es la propuesta que ha recomendado el comité y es avalada por nuestros asesores. En primer lugar, no tiene quita, es decir, no se pierde ni un euro de la indemnización. Es la única, en la que se conservan los 10.000 euros que estábamos utilizando como ejemplo.

      Pero debemos decir más: como dice la propuesta, se puede cobrar en 10 años, igual que la primera opción, “pero sin quita”. Existe además, como dice el documento, la posibilidad de que la empresa no genere los suficientes recursos y no complete en los 10 años previstos el pago total del crédito participativo. En este caso, se aplicará la tabla de pagos, durante los 5 años siguientes, con sus respectivos intereses.

      Esperamos haber aclarado el asunto, y sobre todo haber dejado claro, que lo más importante, es nuestro posicionamiento a favor de la continuidad de Sniace. En cuanto a la deuda, hemos optado por cobrarla íntegra, sin quita. Lo que no puede hacerse (no sabemos de dónde ha salido, aunque lo imaginamos), es afirmar, que los trabajadores de Sniace han votado aplazar la deuda 5 años, porque no es cierto.

      El compromiso principal es pagar en 10 años. Esto es lo que defenderá el comité una vez que el concurso salga adelante, y para que eso era necesario dar el paso que hemos dado.