10 diciembre 2014

Junta de acreedores de Sniace.

Manifestación el domingo.

UGT y CCOO han convocado una manifestación en Santander el próximo domingo día 14, a las 12 horas, con el lema EMPLEO, DIGNIDAD Y DERECHOS. Los representantes de dichos sindicatos en Sniace, invitamos a la participación de todos los trabajadores, respondiendo al llamamiento que se hace desde nuestras organizaciones, para que de manera especial participemos todas las empresas en crisis de nuestra región. Acudiremos con nuestra pancarta roja, que nos ha acompañado durante casi dos años y por supuesto, ataviados con nuestras camisetas rojas.

Por otra parte, hoy hemos recibido el auto del Juez de lo Mercantil de Madrid, de fecha de 3 de diciembre, en el que se pronuncia sobre algunas cosas pendientes:

Se manifiesta en primer lugar, sobre la solicitud hecha por el Comité de Empresa, hace más de un año, requiriendo para la representación legal del Comité, la admisión como tercer Administrador Concursal. En este auto da por fin respuesta a nuestra petición. Si ya podríamos considerar un despropósito, que se trate el asunto más de un año después de haberlo solicitado (la diligencia obvia poner la fecha de nuestra solicitud, como si la hubiésemos presentado ayer), el pronunciamiento remitido a la Administración Concursal, no sabemos cómo calificarlo. El texto dice lo siguiente: Visto el estado de las presentes actuaciones, y ante la presentación del escrito de la Procuradora Mª Ángeles Fernández Agudo en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA DE SNIACE, S.A., solicitando nombramiento del solicitante como segundo administración concursal, únase y dese traslado a la Administración Concursal a fin de que, en el plazo de CINCO DÍAS, inste lo que a su derecho convenga.

Con respecto a la  famosa Junta de Acreedores, el Juez declara concluida la denominada fase común” y por ordena la apertura del siguiente tramite denominado fase de convenio, en base a los siguientes argumentos : “En el presente caso, concurren los supuestos expuestos, por cuanto no se ha solicitado la liquidación por el concursado ni ha sido presentada o mantenida una propuesta anticipada de convenio, ni tampoco se han presentado propuestas del artículo 113.1 de la LC, por lo que, como dice el precepto, procede declarar finalizada la fase común del procedimiento concursal y abrir la fase de convenio formando la Sección Quinta y, excediendo de 300 el número de acreedores, procede acordar la tramitación escrita del convenio”.

Para lo cual, fija el plazo: “Tramitar la fase de convenio por la vía escrita, señalando como fin del plazo o de DOS MESES (que indica el artículo 115 bis 1 de la LC) para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio que se presenten, para el próximo día 3 DE FEBRERO DE 2015”. Curiosidades de la vida, ese día se celebra la festividad de San Blas.

La novedad en este caso, consiste en que en lugar de la Junta de Acreedores que todos esperábamos, el juez ha optado por la tramitación escrita. En qué consiste esto, pues después de habernos informado, en lo siguiente: Se trata de aquella fase de convenio que prescinde de la celebración de la Junta de Acreedores para la aprobación del convenio. Es preceptiva esta tramitación en aquellos concursos en que el número de acreedores según lista definitiva con derecho de voto excede de 300. La tramitación escrita se acuerda para evitar la celebración de Juntas tumultuosas que son difícilmente administrables.

Por las noticias que hemos podido recabar de la empresa, no parecen contrariados por esta posibilidad, ya que consideran que de esta forma se agiliza y se acorta el proceso, al ser una fórmula más rápida. En definitiva son aspectos que esperamos poder concretar con más detenimiento, en los próximos días, en la reunión que tenemos pendiente con el Presidente. 

Del auto se deduce que no ha habido impugnaciones, o que no las ha habido de consideración, a la fase de cómputo de la masa del concurso. El resto de argumentos los podéis ver en el texto que ponemos a continuación.