25 noviembre 2014

Aclaración sobre las noticias de la Audiencia Nacional

Ante la noticia de que la Audiencia Nacional nos remite al Tribunal Supremo, tenemos que decir que esta situación no cambia para nada los planteamientos iniciales, ya que desde el principio contemplábamos esta posibilidad. Desde el Comité, hemos insistido repetidamente, en que las incidencias que íbamos presentando, solo nos iban a permitir ganar unas semanas. Pero había que presentarlas, porque era importante ganar todo el tiempo que pudiéramos, de cara a que no llegara al Tribunal Supremo, antes de que se celebrara la Junta de Acreedores. Pero éramos conscientes de que era prácticamente imposible, que la Audiencia Nacional retrasara todos los meses que necesitábamos, hasta la celebración de la Junta de Acreedores. Incluso nos lo habían avanzado desde la Audiencia, en varios contactos que, a través de nuestros representantes, hemos tenido en las últimas semanas. Y así lo hemos dicho en las asambleas.
El motivo de que esto haya ocurrido así, también le conocéis: la división sindical. En este sentido, hemos de añadir que acabamos de conocer que el otro representante que no firmó el acuerdo, ha presentado un escrito ante la Audiencia Nacional, en el que comunica que se desliga de la representación Jurídica del Comité de Empresa. Así que… más madera…

En definitiva compañeros, debemos aclarar que esto no altera para nada el proceso en el que estamos inmersos. Que seguiremos dando los pasos previstos. Que presentaremos, también como incidencia, las adhesiones individuales (que por otra parte van pero que muy bien). 

La incidencia presentada por el Comité, después de la presentación del recurso, decía: SUPLICO A LA SALA que admitido que sea el presente escrito con el documento anexo y a la vista de las manifestaciones que en el mismo se contienen, se deje en suspenso la tramitación del recurso de casación interpuesto, temporalmente y por tiempo necesario para que el acuerdo alcanzado entre las partes el 7 de octubre de 2014 sea aprobado por la junta de acreedores, a fin de poder proceder a su homologación como convenio transaccional ante esa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ya que en caso contrario, de no ser aprobado el mismo por la Junta de Acreedores, se procederá de inmediato al desistimiento del citado recurso de casación”. 

La Audiencia Nacional ha estimado que “no ha lugar a lo solicitado…   siendo, en todo caso, la sala del Tribunal Supremo a la que compete realizar el trámite y resolver…  ”  Esto dice la diligencia de la Secretaria Judicial, pero también dice, y esto se le olvida apuntarlo al habitual desinformador: “Todo ello sin perjuicio de que, pueda llegarse a un acuerdo por las partes y, siempre antes de que se dicte sentencia resolviendo el recurso, estas soliciten ante el Tribunal la homologación del mismo”. Que también tiene su importancia ¿verdad? 

El texto completo, que hoy mismo hemos recibido de nuestro abogado, podéis verle aquí.